RÉGIMEN DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL EXTRANJERO EN MÉXICO
En México regulan el régimen de la propiedad inmueble del
extranjero.
·
La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
·
La ley de inversión extranjera
·
El reglamento de la ley de inversión extranjera y del
registro nacional de inversiones extranjeras
·
La ley general de población
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En el artículo 27 de la constitución establece las bases,
de las que se desprenden los postulados siguientes
1.
Propiedad originaria de la nación. La propiedad de tierras
y aguas comprendidas dentro de los limitantes del territorio nacional
corresponde originariamente a la nación.
2.
Propiedad privada y sus modalidades. La nación tiene el
derecho de transmitir su dominio a los particulares al constituir la propiedad
privada, y en todo tiempo puede imponerle las modalidades que dicte el interés
público
3.
Bienes del dominio directo de la nación. Los bienes de
dominio directo de la nación que menciona este articulo no pueden ser
enajenados a particulares, ya que con inalienables e imprescriptibles, y en:
a) Bienes concesionables. Su explotación, uso o
aprovechamiento por los particulares o sociedades constituidas conforme a las
leyes mexicanas no podrá realizarse si no mediante concesiones otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establecen las
leyes.
b) Bienes concesionables con
limitaciones (áreas prioritarias). Aunque no se refiere a
bienes inmuebles, si no a servicios, el art. 28 constitucional establece que
las comunicaciones vía satélite y los ferrocarriles son prioritarios para el
desarrollo nacional; en ellos el estado ejercerá su rectoría para proteger la seguridad
y soberanía. Por tanto, al otorgar concesiones o permisos, deberá mantener el
dominio de los mismos, de acuerdo con las leyes de la materia para esto el
estado contara con las empresas y organismos necesarios para su manejo y puede
participar por si o con los sectores privado y social.
c) Bienes no concesionables (aéreas
estratégicas). Respecto al petróleo carburos de hidrogeno sólidos, líquidos
o gaseosos o minerales radioactivos, no se otorgaran concesiones ni contratos,
ni subsistirán los que se hayan otorgado. Correspondiente exclusivamente al
estado mexicano:
·
Generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer
energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de un servicio público.
·
El aprovechamiento de los combustibles nucleares para la
generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros
propósitos.
En relación con nuestra materia:
4.
En principio, solo para los mexicanos. Solo los
mexicanos por nacimiento o naturalización y las sociedades mexicanas tienen el
derecho de obtener el dominio de tierras y aguas y sus accesiones o concesiones
de explotación de minas o aguas.
5.
Adquisición por parte de los extranjeros (CLÀUSULA CALVO). Puede concederse el mismo derecho a
los extranjeros, personas físicas y jurídicas, siempre que convengan ante la
Secretaria de Relaciones Exteriores en considerarse nacionales respecto a
dichos bienes y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos,
bajo pena en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación
los bienes que hubieren obtenido en virtud del mismo. Este convenio se conoce
como cláusula calvo, y en ocasiones ha resultado eficaz porque el estado
extranjero argumenta que no está dispuesto a renunciar a la protección de sus
nacionales, por lo cual considera que debe incluirse en tratados
internacionales para que exista la conformidad de las naciones.
6.
Zona restringida para los extranjeros. Es una faja de
100 km a lo largo de las fronteras y 50 km en las playas, los extranjeros por
ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas.
7.
Inmuebles para embajadas y legaciones extranjeras. Con base a los intereses públicos
internos, los principios de reciprocidad y a juicio de la Secretaria de
Relaciones Exteriores, la nación puede conceder a los estados extranjeros para
que adquieran, en el lugar permanente de residencia de los poderes federales,
la propiedad privada de los bienes inmuebles necesarios para el servicio directo
de sus embajadas o legaciones.
LEY DE INVERSION EXTRANJERA (27 DE DICIEMBRE DE 1993) Y EL REGLAMENTO DE LA
LEY DE INVERSION EXTRANJERA Y EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSION EXTRANJERA (8
DE SEPTIEMBRE DE 1998)
1.
Definición de términos. De conformidad con los
artículos 2º y 15º de la ley, y los artículos 30, 31 y 36 del reglamento, se
entiende por:
I.
Zona restringida. La faja del territorio nacional de 100
km a lo largo de las fronteras y 50 en las playas a que se hace referencia la fracc. I del art. 27 constitucional.
II.
Clausula de exclusión de extranjeros. Al convenio o pacto
expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales y que indique que
la sociedad mexicana no admitirá directa ni indirectamente como socio,
accionista o inversionista a extranjeros o sociedades mexicanas sin
“cláusula de exclusión de extranjeros”,
tampoco les reconocerá ningún derecho.
III.
Clausula de admisión de extranjeros. Al convenio o pacto
qe forme parte de los estatutos sociales de sociedades mexicanas, en el que se
estipule que los socios actuales o futuros se obligan formalmente ante la
Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse nacionales respecto a las
acciones de dicha sociedad, así como de los bienes, derechos y obligaciones que
deriven de los contratos, en que sea parte con autoridades mexicanas, y a no
invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de
perder en beneficio de la nación las participaciones sociales que vieren
adquirido.
2.
Adquisición de inmuebles por sociedades mexicanas. El art. 10 de la ley indica que, de
acuerdo con lo dispuesto con la fracc. I del art. 27 constitucional las
sociedades mexicanas con:
I.
Clausula de exclusión de extranjeros. Pueden adquirir el
dominio de bienes inmuebles de todo el territorio nacional, incluso en la “zona
restringida”
II.
Clausula de admisión de extranjeros. En este caso hay que
observar lo siguiente:
a)
Pueden adquirir el dominio de bienes inmuebles fuera de
la “zona restringida”
b)
Pueden adquirir el dominio de de bienes inmuebles en la
“zona restringida” si los destinan para fines no residenciales y, en este caso,
debe tomarse en cuenta que:
·
Si se destinan a actividades no residenciales: debe dar
aviso, en los 60 días hábiles después de realizar dicha adquisición, a la
Secretaria de Relaciones Exteriores. Esto condice el espíritu del artículo 27
de nuestra carta magna y a la derogada ley orgánica de la fracc. I del art. 27
constitucional, establecía prohibiciones tajantes para los extranjeros
adquirieran el dominio directo de bienes inmuebles en la zona
“restringida” y que ahora pueden
adquirirlos al formar parte de sociedades mexicanas, de acuerdo con la política
de nuestro país para atraer capitales extranjeros y fomentar el libre comercio
internacional.
·
Si se destina a fines residenciales, deben realizarlo por
medio del fideicomiso. Cabe indicar que ese tipo de contratos no otorga al
extranjero el dominio de los bienes que adquirir por medio del fideicomiso,
sino solo derechos de uso y goce, por lo que existe una redacción incorrecta en
la ley.
3. Adquisición de inmuebles por
extranjeros fue de la zona restringida y obtención de concesiones para
exploración y explotación de minas y aguas. De conformidad
con el art. 10 A de la ley de inversión extranjera en este caso debe
presentarse previamente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores un escrito
en el que convenga la cláusula calvo establecida por el art. 27 fracc, I, de la
constitución y obtener el permiso correspondiente en dicha dependencia si se
cumplen los siguientes requisitos:
a)
Inmueble ubicado en un municipio que se localice
totalmente fuera de la zona restringida. El permiso se dará por otorgado si
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud no se
publica la negativa en el Diario Oficial de la Federación.
b)
Inmueble ubicado en un municipio que se localice
parcialmente dentro de la zona restringida. La Secretaria de Relaciones
Exteriores resolverá la petición dentro en los 30 días hábiles siguientes a la
fecha de su presentación.
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática (INEGI) es el encargado de determinar, actualizar y publicar en el
Diario Oficial de la Federación las listas de los municipios a que se refieren
los incisos a) y b) de este apartado, así como los de aquellos que se
encuentren ubicados en la zona restringida.
c)
Inmueble ubicado
en un lugar que acuerde la SRE mediante publicación en el Diario Oficial de la
Federación. Los acuerdos deben ser generales y en este caso solo deberá
presentarse ante dicha dependencia un escrito en el que cite la Cláusula calvo,
sin requerir el permiso correspondiente.
4. Arrendamiento de inmuebles por
extranjeros. El art. 37 del
reglamento señala que no se requiere permiso de la Secretaria de Relaciones
Exteriores para que la persona:
a)
Físicas y morales, extranjeras y sociedades mexicanas sin
clausula de exclusión de extranjeros arrienden
bienes inmuebles ubicados fuera de la zona restringida, aun cuando sea por termino mayor a 10 años.
b)
Por tanto, es necesario el permiso de la SRE para que los
extranjeros o sociedades mexicanas sin clausula de exclusión de extranjeros
arrienden inmuebles en la zona restringida por un periodo mayor a 10 años.
5. Fideicomiso en zona restringida. El titulo segundo, Capitulo II de la ley, denominado de los fideicomisos
sobre bienes inmuebles en zona restringida, permite a los extranjeros el uso y
goce de inmuebles localizados en la zona
restringida restringida, con las condiciones siguientes:
a) Autorización para que la institución de crédito sea fiduciaria. El art. 11
de la ley faculta a la SRE para que autorice a las instituciones de crédito
adquirir como fiduciarias el dominio de bienes inmuebles ubicados eh la zona restringida cuando el
objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de
dichos bienes, sin constituir derechos reales sobre ellos, a favor de:
·
Personas físicas y jurídicas extranjeras.
·
Sociedades mexicanas con clausula de admisión de
extranjeros apara fines residenciales.
b) Definición de utilización de inmuebles. El art. 12 de la ley y los
artículos 18 y 19 del reglamento señalan que por utilización o aprovechamiento
de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida se entiende a los derechos
al uso y goce de los mismos, incluidos en su caso, la obtención de de frutos,
productos, y en general cualquier rendimiento que resulte de la operación y
explotación lucrativa, por medio de terceros o de la institución fiduciaria.
c) Permiso para su constitución. El art. 14 que la ley señala que la SRE
resolverá los permisos solicitados dentro de los cinco días hábiles siguientes
de la fecha de su presentación ante la autoridad administrativa central
competente o dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación en las
delegaciones estatales de dicha dependencia, considerado en beneficio económico
y social que para la nación impliquen las operaciones que van a realizarse, y
que en este caso de no resolver en el plazo indicado, el permiso se considera
otorgado (autorización ficta).
d) Inscripción al permiso. Los arts. 10, fracc. I y 14 de la ley indican que
una vez obtenido el permiso de la SRE, se procederá a inscribirlo en el
registro que lleva la misma dependencia, dentro de un plazo no mayor de 15 días
hábiles siguientes , y en caso de no inscribirse en el plazo indicado, la
inscripción se considerara realizada fictamente.
e) Duración del fideicomiso. El art. 13 de la ley establece que la duración
del fideicomiso será por un periodo de 50 años, que podrán prorrogarse a solicitud
del interesado.
f) Facultad de verificar el cumplimiento del fideicomiso. El Art.13 de la ley también indica que la SRE
tienen la facultad de verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de las
condiciones en las cuales se otorgo el permiso correspondiente, así como la
presentación y veracidad de los avisos dispuestos en el mismo.
LEY GENERAL DE POBLACIÓN
A la fecha (2004), no se requiere permiso de la
Secretaría de Gobernación. A este respecto, el art. 66 indica:
a) Los extranjeros, independientemente de su calidad migratoria, por si mismos
o mediante apoderado podrán, sin que ello se requiera permiso de la Secretaría
de Gobernación, adquirir valores que
renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes
inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones
señaladas por el art. 27 constitucional, la ley para promover la inversión
mexicana y regular la inversión extranjera (hoy ley de inversión extranjera) y
demás leyes aplicables.
b) El extranjero transmigrante, por su propia característica migratoria, en ningún
caso está facultado para adquirir los
bienes señalados en el inciso anterior.
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