¿Qué es la Cláusula Calvo?
La Cláusula
Calvo es una doctrina legal que condiciona los siguientes cinco puntos en un
contrato celebrado con extranjeros: 1) someterse a la jurisdicción legal local;
2) aplicación de la legislación de la localidad; 3) someterse a los acuerdos
contractuales locales; 4) renuncia a solicitar la protección diplomática de su
gobierno; y 5) renuncia a sus derechos bajo leyes internacionales.
México no es el
único país que aplica la Cláusula Calvo en transacciones en las que participan
extranjeros. De hecho, la Cláusula Calvo es aplicada de manera universal en
toda Latinoamérica y en México solamente están exentas las disputas
relacionadas con el TLC. En México, la Cláusula
Calvo generalmente se encuentra en contratos de compra venta de propiedad con
estadounidenses y otros inversionistas extranjeros. Bajo el Artículo 27 de la
Constitución Mexicana, únicamente los mexicanos por nacimiento, nacionalización
o las empresas mexicanas tienen el derecho a comprar propiedades en México. Bajo este mismo Artículo, los
extranjeros pueden adquirir propiedades, pero únicamente si aceptan ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores ser considerados como mexicanos con
respecto a las propiedades que adquieran y no “provocar la protección de su
gobierno en asuntos relacionados al incumplimiento de contratos o a la
expropiación de propiedades”. Con relación a las propiedades ubicadas en las
costas de México, la Cláusula Calvo se encuentra en el contrato de fideicomiso,
no en el contrato de compra venta.
Sin embargo, en
un contrato de compra venta celebrado por un ciudadano estadounidense en La
Paz, Baja California Sur al que tuvieron acceso los autores, se estipula la
siguiente:
“Ley aplicable
y divisibilidad: Este Acuerdo se regirá y será interpretado según las leyes del
Estado de Baja California Sur, México. Las partes renuncian a cualquier derecho
que puedan tener bajo cualquier legislación aplicable a un juicio en un
tribunal con respecto a cualquier demanda o acción legal que pueda ser iniciada
por o contra la otra parte, con respecto a la interpretación, construcción,
validez, cumplimiento y ejecución de este Acuerdo o cualquier otro acuerdo o
instrumento ejecutado en relación a este Acuerdo. En caso de que cualquiera de
las partes iniciara litigio o acción legal alguna, la otra parte acuerda,
acepta y se somete a la jurisdicción del Estado de Baja California Sur, México
con respecto a dicho litigio o acción legal… Cada una de las partes reconoce y
acuerda que el Estado de Baja California Sur, México tiene la relación más
significativa en caso de cualquier reclamo que resulte del presente Acuerdo,
como se concibe en el Restatement (Second) Conflict of Laws de los Estados
Unidos… "
A la fecha,
México ha hecho valer con tenacidad las provisiones de la Cláusula Calvo bajo
la premisa de proteger la soberanía nacional aunque el capítulo sobre
inversiones del Tratado de Libre Comercio (TLC) se estableció para poder
remediar presuntas disputas por inversiones entre partes de los Estados Unidos,
Canadá y México. Adicionalmente, el Artículo 27 de la Constitución Mexicana
continúa reforzando las provisiones de la Cláusula Calvo.
En una
contradicción directa con las cláusulas de los contratos de compra venta que
estipulan que los compradores extranjeros serán tratados como ciudadanos
mexicanos, la presencia de compañías estadounidenses que ofrecen seguros de
títulos de propiedad y de desarrolladores y promotores norteamericanos pueden
dar a los futuros jubilados estadounidenses la falsa impresión de que habrá
soluciones en los EE. UU. en caso de que se presenten problemas con las
propiedades que planean adquirir en México. Debido a que los compradores
estadounidenses confían más en agencias transnacionales, es posible que no sean tan meticulosos
en sus investigaciones, pensando que se encuentran protegidos de alguna manera
por estas agencias.
Prueba de ello
es que por lo menos existen 70 empresas activas del sector inmobiliario (de un
total de 100) en las que ciudadanos estadounidenses fungen como promotores
individuales en el área de Los Cabos, algunas de la cuales cuentan con oficinas
en los EE. UU., Canadá y México. Adicionalmente, los compradores de los
EE. UU. son el blanco de los principales desarrollos inmobiliarios en México,
con folletos de ventas y sitios de internet en inglés, presentaciones de ventas
en los EE. UU., solicitud de citas vía telefónica y en algunos casos, oficinas
de ventas en los Estados Unidos. Es entendible que los compradores
estadounidenses puedan creer que están negociando bajo el marco legal
estadounidense.
Afortunadamente,
la mayoría de los estados de EE. UU. (incluyendo Arizona, California y Nueva
York) han establecido esquemas de protección contra prácticas engañosas de
promoción y requieren que se proporcione información completa para los bienes
raíces extranjeros (entendido como de fuera del estado) que se venden dentro
del estado. A pesar de esto, en el caso de muchos
bienes raíces mexicanos que son vendidos a los norteamericanos, éstos no
reciben información completa por adelantado acerca de sus limitaciones legales
como extranjeros en México, ni se les proporcionan los documentos legales en
inglés, su lengua materna. De hecho, cuando los compradores de una residencia
firman los contratos de compra venta, se encuentran en una posición de
desventaja, con cláusulas como la siguiente que establece que: “el comprador
acepta que ha recibido información sobre el proyecto mientras el comprador se
encontraba en territorio mexicano o solicitó dicha información de manera
independiente al desarrollador mientras él o la compradora se encontraba en sus
oficinas en México” De manera deliberada, los
desarrolladores incluyen dichas cláusulas porque demuestran que la actividad de
promoción se llevó a cabo fuera de los Estados Unidos y de esta forma no se
encuentra legislada bajo las leyes estatales y federales de los EE. UU.
relacionadas con la provisión de información y el registro de las empresas
promotoras.
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