- Personas físicas mexicanas. sin necesidad de ningún permiso puede adquirir el dominio directo de tierras y aguas en todo el territorio nacional incluidos los ubicados en la zona restringida.
- Personas jurídicas de nacionalidad mexicana con clausula exclusión de extranjeros. sin necesidad de ningún permiso puede adquirir dominio directo de tierras y aguas ubicadas dentro y fuera de la zona restringida.
- Personas jurídicas con nacionalidad mexicana con clausula de admisión de extranjeros. Sin necesidad de ningún permiso puede adquirir el dominio directo de tierras y aguas ubicadas fuera de la zona restringida y dentro de ellas se les permite si informan de la adquisición a la secretaria de relaciones exteriores en los 60 días hábiles siguientes a aquel en que se realicen, limitado a que los inmuebles se distinguen a actividades no residenciales, ya que en caso contrario solo pueden aprovechar los mismos mediante fideicomiso.
- Personas físicas y jurídicas extranjeras: Pueden adquirir el dominio directo de tierras y aguas fuera de la zona restringida, siempre que previamente realicen en la Secretaria de Relaciones Exteriores un convenio en el que de contenga la llamada clausula CALVO, que debe ajustarse a lo dispuesto por el art. 10 A de la ley de inversión extranjera, de lo anterior están exentas las personas físicas extranjeras que se encuentran en el territorio con la calidad de la inmigrante y característica de transmigraste, que en un ningún caso podrán adquirir inmuebles en México.
- No pueden adquirir el dominio directo de tierras y aguas ubicados en municipios que se encuentran totalmente de la zona restringida, pero pueden utilizar y aprovechar bienes inmuebles localizados en dichas zonas para fines industriales y turísticos, mediante la celebración de un contrato de fideicomiso que cumpla con los lineamientos que marca la ley.
jueves, 1 de mayo de 2014
RESUMEN
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