jueves, 1 de mayo de 2014

RESUMEN


DE LOS POST PUBLICADOS PODEMOS CONCLUIR QUE:


  1. Personas físicas mexicanas. sin necesidad de ningún permiso puede adquirir el dominio directo de tierras y aguas en todo el territorio nacional incluidos los ubicados en la zona restringida.
  2. Personas jurídicas de nacionalidad mexicana con clausula exclusión de extranjeros. sin necesidad de ningún permiso puede adquirir dominio directo de tierras y aguas ubicadas dentro y fuera de la zona restringida.
  3. Personas jurídicas con nacionalidad mexicana con clausula de admisión de extranjeros. Sin necesidad de ningún permiso puede adquirir el dominio directo de tierras y aguas ubicadas fuera de la zona restringida y dentro de ellas se les permite si informan de la adquisición a la secretaria de relaciones exteriores en los 60 días hábiles siguientes a aquel en que se realicen, limitado a que los inmuebles se distinguen a actividades no residenciales, ya que en caso contrario solo pueden aprovechar los mismos mediante fideicomiso.
    1. Personas físicas y jurídicas extranjeras: Pueden adquirir el dominio directo de tierras y aguas fuera de la zona restringida, siempre que previamente realicen en la Secretaria de Relaciones Exteriores un convenio en el que de contenga la llamada clausula CALVO, que debe ajustarse a lo dispuesto por el art. 10 A de la ley de inversión extranjera, de lo anterior están exentas las personas físicas extranjeras que se encuentran en el territorio con la calidad de la inmigrante y característica de transmigraste, que en un ningún caso podrán adquirir inmuebles en México.
    2. No pueden adquirir el dominio directo de tierras y aguas ubicados en municipios que se encuentran totalmente de la zona restringida, pero pueden utilizar y aprovechar bienes inmuebles localizados en dichas zonas para fines industriales y turísticos, mediante la celebración de un contrato de fideicomiso que cumpla con los lineamientos que marca  la ley.   


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