domingo, 4 de mayo de 2014
REGIMEN DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL EXTRANJERO EN MEXICO
RÉGIMEN DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL EXTRANJERO EN MÉXICO
En México regulan el régimen de la propiedad inmueble del
extranjero.
·
La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
·
La ley de inversión extranjera
·
El reglamento de la ley de inversión extranjera y del
registro nacional de inversiones extranjeras
·
La ley general de población
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En el artículo 27 de la constitución establece las bases,
de las que se desprenden los postulados siguientes
1.
Propiedad originaria de la nación. La propiedad de tierras
y aguas comprendidas dentro de los limitantes del territorio nacional
corresponde originariamente a la nación.
2.
Propiedad privada y sus modalidades. La nación tiene el
derecho de transmitir su dominio a los particulares al constituir la propiedad
privada, y en todo tiempo puede imponerle las modalidades que dicte el interés
público
3.
Bienes del dominio directo de la nación. Los bienes de
dominio directo de la nación que menciona este articulo no pueden ser
enajenados a particulares, ya que con inalienables e imprescriptibles, y en:
a) Bienes concesionables. Su explotación, uso o
aprovechamiento por los particulares o sociedades constituidas conforme a las
leyes mexicanas no podrá realizarse si no mediante concesiones otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establecen las
leyes.
b) Bienes concesionables con
limitaciones (áreas prioritarias). Aunque no se refiere a
bienes inmuebles, si no a servicios, el art. 28 constitucional establece que
las comunicaciones vía satélite y los ferrocarriles son prioritarios para el
desarrollo nacional; en ellos el estado ejercerá su rectoría para proteger la seguridad
y soberanía. Por tanto, al otorgar concesiones o permisos, deberá mantener el
dominio de los mismos, de acuerdo con las leyes de la materia para esto el
estado contara con las empresas y organismos necesarios para su manejo y puede
participar por si o con los sectores privado y social.
c) Bienes no concesionables (aéreas
estratégicas). Respecto al petróleo carburos de hidrogeno sólidos, líquidos
o gaseosos o minerales radioactivos, no se otorgaran concesiones ni contratos,
ni subsistirán los que se hayan otorgado. Correspondiente exclusivamente al
estado mexicano:
·
Generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer
energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de un servicio público.
·
El aprovechamiento de los combustibles nucleares para la
generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros
propósitos.
En relación con nuestra materia:
4.
En principio, solo para los mexicanos. Solo los
mexicanos por nacimiento o naturalización y las sociedades mexicanas tienen el
derecho de obtener el dominio de tierras y aguas y sus accesiones o concesiones
de explotación de minas o aguas.
5.
Adquisición por parte de los extranjeros (CLÀUSULA CALVO). Puede concederse el mismo derecho a
los extranjeros, personas físicas y jurídicas, siempre que convengan ante la
Secretaria de Relaciones Exteriores en considerarse nacionales respecto a
dichos bienes y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos,
bajo pena en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación
los bienes que hubieren obtenido en virtud del mismo. Este convenio se conoce
como cláusula calvo, y en ocasiones ha resultado eficaz porque el estado
extranjero argumenta que no está dispuesto a renunciar a la protección de sus
nacionales, por lo cual considera que debe incluirse en tratados
internacionales para que exista la conformidad de las naciones.
6.
Zona restringida para los extranjeros. Es una faja de
100 km a lo largo de las fronteras y 50 km en las playas, los extranjeros por
ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas.
7.
Inmuebles para embajadas y legaciones extranjeras. Con base a los intereses públicos
internos, los principios de reciprocidad y a juicio de la Secretaria de
Relaciones Exteriores, la nación puede conceder a los estados extranjeros para
que adquieran, en el lugar permanente de residencia de los poderes federales,
la propiedad privada de los bienes inmuebles necesarios para el servicio directo
de sus embajadas o legaciones.
LEY DE INVERSION EXTRANJERA (27 DE DICIEMBRE DE 1993) Y EL REGLAMENTO DE LA
LEY DE INVERSION EXTRANJERA Y EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSION EXTRANJERA (8
DE SEPTIEMBRE DE 1998)
1.
Definición de términos. De conformidad con los
artículos 2º y 15º de la ley, y los artículos 30, 31 y 36 del reglamento, se
entiende por:
I.
Zona restringida. La faja del territorio nacional de 100
km a lo largo de las fronteras y 50 en las playas a que se hace referencia la fracc. I del art. 27 constitucional.
II.
Clausula de exclusión de extranjeros. Al convenio o pacto
expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales y que indique que
la sociedad mexicana no admitirá directa ni indirectamente como socio,
accionista o inversionista a extranjeros o sociedades mexicanas sin
“cláusula de exclusión de extranjeros”,
tampoco les reconocerá ningún derecho.
III.
Clausula de admisión de extranjeros. Al convenio o pacto
qe forme parte de los estatutos sociales de sociedades mexicanas, en el que se
estipule que los socios actuales o futuros se obligan formalmente ante la
Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse nacionales respecto a las
acciones de dicha sociedad, así como de los bienes, derechos y obligaciones que
deriven de los contratos, en que sea parte con autoridades mexicanas, y a no
invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de
perder en beneficio de la nación las participaciones sociales que vieren
adquirido.
2.
Adquisición de inmuebles por sociedades mexicanas. El art. 10 de la ley indica que, de
acuerdo con lo dispuesto con la fracc. I del art. 27 constitucional las
sociedades mexicanas con:
I.
Clausula de exclusión de extranjeros. Pueden adquirir el
dominio de bienes inmuebles de todo el territorio nacional, incluso en la “zona
restringida”
II.
Clausula de admisión de extranjeros. En este caso hay que
observar lo siguiente:
a)
Pueden adquirir el dominio de bienes inmuebles fuera de
la “zona restringida”
b)
Pueden adquirir el dominio de de bienes inmuebles en la
“zona restringida” si los destinan para fines no residenciales y, en este caso,
debe tomarse en cuenta que:
·
Si se destinan a actividades no residenciales: debe dar
aviso, en los 60 días hábiles después de realizar dicha adquisición, a la
Secretaria de Relaciones Exteriores. Esto condice el espíritu del artículo 27
de nuestra carta magna y a la derogada ley orgánica de la fracc. I del art. 27
constitucional, establecía prohibiciones tajantes para los extranjeros
adquirieran el dominio directo de bienes inmuebles en la zona
“restringida” y que ahora pueden
adquirirlos al formar parte de sociedades mexicanas, de acuerdo con la política
de nuestro país para atraer capitales extranjeros y fomentar el libre comercio
internacional.
·
Si se destina a fines residenciales, deben realizarlo por
medio del fideicomiso. Cabe indicar que ese tipo de contratos no otorga al
extranjero el dominio de los bienes que adquirir por medio del fideicomiso,
sino solo derechos de uso y goce, por lo que existe una redacción incorrecta en
la ley.
3. Adquisición de inmuebles por
extranjeros fue de la zona restringida y obtención de concesiones para
exploración y explotación de minas y aguas. De conformidad
con el art. 10 A de la ley de inversión extranjera en este caso debe
presentarse previamente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores un escrito
en el que convenga la cláusula calvo establecida por el art. 27 fracc, I, de la
constitución y obtener el permiso correspondiente en dicha dependencia si se
cumplen los siguientes requisitos:
a)
Inmueble ubicado en un municipio que se localice
totalmente fuera de la zona restringida. El permiso se dará por otorgado si
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud no se
publica la negativa en el Diario Oficial de la Federación.
b)
Inmueble ubicado en un municipio que se localice
parcialmente dentro de la zona restringida. La Secretaria de Relaciones
Exteriores resolverá la petición dentro en los 30 días hábiles siguientes a la
fecha de su presentación.
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática (INEGI) es el encargado de determinar, actualizar y publicar en el
Diario Oficial de la Federación las listas de los municipios a que se refieren
los incisos a) y b) de este apartado, así como los de aquellos que se
encuentren ubicados en la zona restringida.
c)
Inmueble ubicado
en un lugar que acuerde la SRE mediante publicación en el Diario Oficial de la
Federación. Los acuerdos deben ser generales y en este caso solo deberá
presentarse ante dicha dependencia un escrito en el que cite la Cláusula calvo,
sin requerir el permiso correspondiente.
4. Arrendamiento de inmuebles por
extranjeros. El art. 37 del
reglamento señala que no se requiere permiso de la Secretaria de Relaciones
Exteriores para que la persona:
a)
Físicas y morales, extranjeras y sociedades mexicanas sin
clausula de exclusión de extranjeros arrienden
bienes inmuebles ubicados fuera de la zona restringida, aun cuando sea por termino mayor a 10 años.
b)
Por tanto, es necesario el permiso de la SRE para que los
extranjeros o sociedades mexicanas sin clausula de exclusión de extranjeros
arrienden inmuebles en la zona restringida por un periodo mayor a 10 años.
5. Fideicomiso en zona restringida. El titulo segundo, Capitulo II de la ley, denominado de los fideicomisos
sobre bienes inmuebles en zona restringida, permite a los extranjeros el uso y
goce de inmuebles localizados en la zona
restringida restringida, con las condiciones siguientes:
a) Autorización para que la institución de crédito sea fiduciaria. El art. 11
de la ley faculta a la SRE para que autorice a las instituciones de crédito
adquirir como fiduciarias el dominio de bienes inmuebles ubicados eh la zona restringida cuando el
objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de
dichos bienes, sin constituir derechos reales sobre ellos, a favor de:
·
Personas físicas y jurídicas extranjeras.
·
Sociedades mexicanas con clausula de admisión de
extranjeros apara fines residenciales.
b) Definición de utilización de inmuebles. El art. 12 de la ley y los
artículos 18 y 19 del reglamento señalan que por utilización o aprovechamiento
de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida se entiende a los derechos
al uso y goce de los mismos, incluidos en su caso, la obtención de de frutos,
productos, y en general cualquier rendimiento que resulte de la operación y
explotación lucrativa, por medio de terceros o de la institución fiduciaria.
c) Permiso para su constitución. El art. 14 que la ley señala que la SRE
resolverá los permisos solicitados dentro de los cinco días hábiles siguientes
de la fecha de su presentación ante la autoridad administrativa central
competente o dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación en las
delegaciones estatales de dicha dependencia, considerado en beneficio económico
y social que para la nación impliquen las operaciones que van a realizarse, y
que en este caso de no resolver en el plazo indicado, el permiso se considera
otorgado (autorización ficta).
d) Inscripción al permiso. Los arts. 10, fracc. I y 14 de la ley indican que
una vez obtenido el permiso de la SRE, se procederá a inscribirlo en el
registro que lleva la misma dependencia, dentro de un plazo no mayor de 15 días
hábiles siguientes , y en caso de no inscribirse en el plazo indicado, la
inscripción se considerara realizada fictamente.
e) Duración del fideicomiso. El art. 13 de la ley establece que la duración
del fideicomiso será por un periodo de 50 años, que podrán prorrogarse a solicitud
del interesado.
f) Facultad de verificar el cumplimiento del fideicomiso. El Art.13 de la ley también indica que la SRE
tienen la facultad de verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de las
condiciones en las cuales se otorgo el permiso correspondiente, así como la
presentación y veracidad de los avisos dispuestos en el mismo.
LEY GENERAL DE POBLACIÓN
A la fecha (2004), no se requiere permiso de la
Secretaría de Gobernación. A este respecto, el art. 66 indica:
a) Los extranjeros, independientemente de su calidad migratoria, por si mismos
o mediante apoderado podrán, sin que ello se requiera permiso de la Secretaría
de Gobernación, adquirir valores que
renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes
inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones
señaladas por el art. 27 constitucional, la ley para promover la inversión
mexicana y regular la inversión extranjera (hoy ley de inversión extranjera) y
demás leyes aplicables.
b) El extranjero transmigrante, por su propia característica migratoria, en ningún
caso está facultado para adquirir los
bienes señalados en el inciso anterior.
jueves, 1 de mayo de 2014
RESUMEN
- Personas físicas mexicanas. sin necesidad de ningún permiso puede adquirir el dominio directo de tierras y aguas en todo el territorio nacional incluidos los ubicados en la zona restringida.
- Personas jurídicas de nacionalidad mexicana con clausula exclusión de extranjeros. sin necesidad de ningún permiso puede adquirir dominio directo de tierras y aguas ubicadas dentro y fuera de la zona restringida.
- Personas jurídicas con nacionalidad mexicana con clausula de admisión de extranjeros. Sin necesidad de ningún permiso puede adquirir el dominio directo de tierras y aguas ubicadas fuera de la zona restringida y dentro de ellas se les permite si informan de la adquisición a la secretaria de relaciones exteriores en los 60 días hábiles siguientes a aquel en que se realicen, limitado a que los inmuebles se distinguen a actividades no residenciales, ya que en caso contrario solo pueden aprovechar los mismos mediante fideicomiso.
- Personas físicas y jurídicas extranjeras: Pueden adquirir el dominio directo de tierras y aguas fuera de la zona restringida, siempre que previamente realicen en la Secretaria de Relaciones Exteriores un convenio en el que de contenga la llamada clausula CALVO, que debe ajustarse a lo dispuesto por el art. 10 A de la ley de inversión extranjera, de lo anterior están exentas las personas físicas extranjeras que se encuentran en el territorio con la calidad de la inmigrante y característica de transmigraste, que en un ningún caso podrán adquirir inmuebles en México.
- No pueden adquirir el dominio directo de tierras y aguas ubicados en municipios que se encuentran totalmente de la zona restringida, pero pueden utilizar y aprovechar bienes inmuebles localizados en dichas zonas para fines industriales y turísticos, mediante la celebración de un contrato de fideicomiso que cumpla con los lineamientos que marca la ley.
CLAUSULA CALVO
¿Qué es la Cláusula Calvo?
La Cláusula
Calvo es una doctrina legal que condiciona los siguientes cinco puntos en un
contrato celebrado con extranjeros: 1) someterse a la jurisdicción legal local;
2) aplicación de la legislación de la localidad; 3) someterse a los acuerdos
contractuales locales; 4) renuncia a solicitar la protección diplomática de su
gobierno; y 5) renuncia a sus derechos bajo leyes internacionales.
México no es el
único país que aplica la Cláusula Calvo en transacciones en las que participan
extranjeros. De hecho, la Cláusula Calvo es aplicada de manera universal en
toda Latinoamérica y en México solamente están exentas las disputas
relacionadas con el TLC. En México, la Cláusula
Calvo generalmente se encuentra en contratos de compra venta de propiedad con
estadounidenses y otros inversionistas extranjeros. Bajo el Artículo 27 de la
Constitución Mexicana, únicamente los mexicanos por nacimiento, nacionalización
o las empresas mexicanas tienen el derecho a comprar propiedades en México. Bajo este mismo Artículo, los
extranjeros pueden adquirir propiedades, pero únicamente si aceptan ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores ser considerados como mexicanos con
respecto a las propiedades que adquieran y no “provocar la protección de su
gobierno en asuntos relacionados al incumplimiento de contratos o a la
expropiación de propiedades”. Con relación a las propiedades ubicadas en las
costas de México, la Cláusula Calvo se encuentra en el contrato de fideicomiso,
no en el contrato de compra venta.
Sin embargo, en
un contrato de compra venta celebrado por un ciudadano estadounidense en La
Paz, Baja California Sur al que tuvieron acceso los autores, se estipula la
siguiente:
“Ley aplicable
y divisibilidad: Este Acuerdo se regirá y será interpretado según las leyes del
Estado de Baja California Sur, México. Las partes renuncian a cualquier derecho
que puedan tener bajo cualquier legislación aplicable a un juicio en un
tribunal con respecto a cualquier demanda o acción legal que pueda ser iniciada
por o contra la otra parte, con respecto a la interpretación, construcción,
validez, cumplimiento y ejecución de este Acuerdo o cualquier otro acuerdo o
instrumento ejecutado en relación a este Acuerdo. En caso de que cualquiera de
las partes iniciara litigio o acción legal alguna, la otra parte acuerda,
acepta y se somete a la jurisdicción del Estado de Baja California Sur, México
con respecto a dicho litigio o acción legal… Cada una de las partes reconoce y
acuerda que el Estado de Baja California Sur, México tiene la relación más
significativa en caso de cualquier reclamo que resulte del presente Acuerdo,
como se concibe en el Restatement (Second) Conflict of Laws de los Estados
Unidos… "
A la fecha,
México ha hecho valer con tenacidad las provisiones de la Cláusula Calvo bajo
la premisa de proteger la soberanía nacional aunque el capítulo sobre
inversiones del Tratado de Libre Comercio (TLC) se estableció para poder
remediar presuntas disputas por inversiones entre partes de los Estados Unidos,
Canadá y México. Adicionalmente, el Artículo 27 de la Constitución Mexicana
continúa reforzando las provisiones de la Cláusula Calvo.
En una
contradicción directa con las cláusulas de los contratos de compra venta que
estipulan que los compradores extranjeros serán tratados como ciudadanos
mexicanos, la presencia de compañías estadounidenses que ofrecen seguros de
títulos de propiedad y de desarrolladores y promotores norteamericanos pueden
dar a los futuros jubilados estadounidenses la falsa impresión de que habrá
soluciones en los EE. UU. en caso de que se presenten problemas con las
propiedades que planean adquirir en México. Debido a que los compradores
estadounidenses confían más en agencias transnacionales, es posible que no sean tan meticulosos
en sus investigaciones, pensando que se encuentran protegidos de alguna manera
por estas agencias.
Prueba de ello
es que por lo menos existen 70 empresas activas del sector inmobiliario (de un
total de 100) en las que ciudadanos estadounidenses fungen como promotores
individuales en el área de Los Cabos, algunas de la cuales cuentan con oficinas
en los EE. UU., Canadá y México. Adicionalmente, los compradores de los
EE. UU. son el blanco de los principales desarrollos inmobiliarios en México,
con folletos de ventas y sitios de internet en inglés, presentaciones de ventas
en los EE. UU., solicitud de citas vía telefónica y en algunos casos, oficinas
de ventas en los Estados Unidos. Es entendible que los compradores
estadounidenses puedan creer que están negociando bajo el marco legal
estadounidense.
Afortunadamente,
la mayoría de los estados de EE. UU. (incluyendo Arizona, California y Nueva
York) han establecido esquemas de protección contra prácticas engañosas de
promoción y requieren que se proporcione información completa para los bienes
raíces extranjeros (entendido como de fuera del estado) que se venden dentro
del estado. A pesar de esto, en el caso de muchos
bienes raíces mexicanos que son vendidos a los norteamericanos, éstos no
reciben información completa por adelantado acerca de sus limitaciones legales
como extranjeros en México, ni se les proporcionan los documentos legales en
inglés, su lengua materna. De hecho, cuando los compradores de una residencia
firman los contratos de compra venta, se encuentran en una posición de
desventaja, con cláusulas como la siguiente que establece que: “el comprador
acepta que ha recibido información sobre el proyecto mientras el comprador se
encontraba en territorio mexicano o solicitó dicha información de manera
independiente al desarrollador mientras él o la compradora se encontraba en sus
oficinas en México” De manera deliberada, los
desarrolladores incluyen dichas cláusulas porque demuestran que la actividad de
promoción se llevó a cabo fuera de los Estados Unidos y de esta forma no se
encuentra legislada bajo las leyes estatales y federales de los EE. UU.
relacionadas con la provisión de información y el registro de las empresas
promotoras.
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA (27 DE DICIEMBRE DE 1993) Y EL REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS (8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
(27 DE DICIEMBRE DE 1993)
En Resumen:
En México, la inversión extranjera está regulada por la Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993, y en vigor desde el día siguiente. La Ley cuenta con ocho títulos, 39 artículos y 11 transitorios.
Para precisar las disposiciones de la Ley, existe el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1998. Con alguna salvedad, el reglamento entró en vigor a los 20 días de su publicación. Consta de ocho títulos, 49 artículos y 6 transitorios.
REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS (8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
En México, la inversión extranjera está regulada por la Ley de Inversión Extranjera, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993, entrando en vigor el día siguiente.Posteriormente, fue reformada de la siguiente manera:
Formas de inversión
- Por la Ley del Servicio Ferroviario, publicada el 12 de mayo de 1995.
- Por el Artículo Tercero del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley de Sociedades Mercantiles; y del Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en Materia Federal", publicado el 2 de diciembre de 1996.
- Por el "Decreto por el que se reforman diversos ordenamientos legales" (relativo a disposiciones sobre nacionalidad), publicado el 23 de enero de 1998.
Formas de inversión
- Como sucursal u oficina de representación con ingresos. Estas son personas morales legalmente constituidas en el extranjero y reconocidas jurídicamente en México.
Para que estas personas morales extranjeras puedan establecerse y realizar de manera habitual actos de comercio en la República Mexicana, requieren la autorización de la SECOFI a fin de que se inscriban en el Registro Público del Comercio. Las personas morales extranjeras legalmente establecidas en el país no podrán realizar actividades ni adquisición alguna reservada o sujeta a regulación específica en los términos de la Ley de Inversión Extranjera (LIE).
- Como oficina de representación sin ingresos. Estas personas morales extranjeras no realizan operaciones mercantiles; sólo son entidades que representan a sociedades extranjeras y que tienen como única finalidad proporcionar servicios informativos y de asesoría sobre las actividades, productos o servicios que presta su matriz en el exterior. Este tipo de oficinas requiere autorización de la SECOFI para establecerse en territorio nacional, no requieren inscripción y sólo deberán tramitar su alta (en ceros) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición, y
- Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del capítulo siguiente.
- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II de artículo 10 de esta Ley; y
- Personas físicas o morales extranjeras.
RÉGIMEN DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL EXTRANJERO EN MÉXICO
Al concluir el estudio de este capitulo, el alumno deberá de ser capaz de:
- - Señalar los lineamientos constitucionales para adquirir inmuebles en México.
- - Indicar la regulación que, con respecto a la adquisición de inmuebles establece la Ley de Inversión Extranjera y su reglamento.
- - Precisar los limites de la Ley General de Población impone a los extranjeros para que adquieran los bienes inmuebles en México.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El art. 27 de la Constitución establece las bases de las que se desprenden los postulados siguientes:
1. Propiedad originaria de la nación: La propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional corresponde a la nación.
2. Propiedad privada y sus modalidades: La nación tiene el derecho de transmitir su dominio a los particulares al constituir la propiedad privada y en todo tiempo puede imponerla las modalidades que dice el interés publico.
3. Bienes del dominio directo de la nación: Los bienes de dominio directo de la nación que menciona este articulo no pueden ser enajenados a particulares ya que son inalienables e imprescriptibles.
¿SABIAS QUE? ...
EN RELACIÓN CON NUESTRA MATERIA
4. En principio solo para mexicanos, solo los mexicanos por nacimiento o naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho de obtener un dominio de tierras, aguas y sus accesiones o concesiones de explotación de minas o aguas.
5. Adquisición por parte de extranjeros (clausula clavo). puede concederse el mismo derecho a los extranjeros, personas físicas y jurídicas siempre que convengan ante la secretaria de relaciones exteriores en considerarse nacionales respecto a dichos bienes y no invocar, por lo mismo la protección de sus gobiernos.
6. Zona restringida para los extranjeros: En una faja de 100 km a lo largo de la fronteras y 50 km en las playas,los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
7. Inmuebles para embajadas y legaciones extranjeras: Con base a los intereses públicos internos la nación puede conceder a los estados extranjeros para que adquieran en el lugar permanente de residencia de los poderes federales.
7. Inmuebles para embajadas y legaciones extranjeras: Con base a los intereses públicos internos la nación puede conceder a los estados extranjeros para que adquieran en el lugar permanente de residencia de los poderes federales.
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